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Guide summary
- En España, el tipo de IVA en hostelería es del 10 % para todos los servicios de restauración para consumir en el acto, independientemente del tipo de alimento o bebida servido.
- Las bebidas alcohólicas vendidas fuera del servicio de restauración tributan al 21 %.
- Los restauradores deben declarar el IVA trimestralmente mediante el Modelo 303 y presentar un resumen anual con el Modelo 390.
Table of contents
La Comisión Europea pide a España que suba el IVA de la hostelería del 10 % al 21 %. El debate está abierto, aunque la recomendación no es vinculante. Mientras tanto, la Ley 37/1992 establece un tipo reducido del 10 % para todos los servicios de restauración para consumir en el acto. Pero existen varias particularidades que hay que conocer como restaurador. Descubre cómo funciona el impuesto sobre el valor añadido en restaurante y cómo declararlo sin errores.
Las cifras clave
- El sector de la restauración en España factura 116 193 millones de euros, lo que representa el 4,7 % del PIB nacional. (1)
- La hostelería en su conjunto emplea a 1,85 millones de trabajadores (1)
- La Comisión Europea recomienda subir el IVA de la hostelería del 10 % al 21 %. Eso supondría una recaudación adicional de 7 000 millones de euros anuales, equivalente al 0,4 % del PIB. (2)
¿Cuál es el IVA en hostelería en España?
En España existen tres tipos de IVA : el general (21 %), el reducido (10 %) y el superreducido (4 %). En el sector de la hostelería, el tipo que se aplica en la gran mayoría de los casos es el reducido del 10 %, según el artículo 91 de la Ley 37/1992.
El IVA reducido del 10 %
Todo lo que forma parte de un servicio de restauración para consumir en el acto tributa al 10 % (3). Esto incluye comidas, bebidas no alcohólicas y también bebidas alcohólicas cuando se sirven dentro del establecimiento. Da igual que fuera del local ese mismo producto tenga un IVA diferente. Una copa de vino tributa al 21 % en una tienda, pero al 10 % en tu restaurante mientras se consume en el acto. Lo mismo ocurre con una tapa de queso (4 % fuera, 10 % en hostelería). El criterio no es el producto, sino el servicio. Si hay prestación de hostelería para consumir en el acto, se aplica el 10 %.
La Ley 44/2006 obliga además a que los precios que aparecen en carta incluyan el IVA. Si no se indica lo contrario de forma clara, se entiende que el precio mostrado es el precio final.
Los casos especiales
Hay situaciones en las que el 10 % no se aplica:
- Bebidas alcohólicas para llevar : fuera del servicio de restauración, tributan al 21 %.
- Delivery : la comida mantiene el 10 %, pero el servicio de entrega puede estar sujeto al 21 % según cómo esté estructurada la oferta comercial.
- Servicios mixtos (karaokes, bares con espectáculos en directo, locales de entretenimiento) : si la actividad principal no es la restauración, se aplica el 21 %.
- Islas Canarias : no se aplica el IVA estándar, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo del 7 % para hostelería.
| Situación | Tipo de IVA |
|---|---|
| Comidas y bebidas consumidas en el local | 10 % |
| Bebidas alcohólicas consumidas en el local | 10 % |
| Bebidas alcohólicas para llevar | 21 % |
| Comida para llevar | 10 % |
| Servicio de delivery (comida) | 10 % |
| Servicio de delivery (entrega) | 21 % |
| Servicios mixtos (espectáculos + restauración) | 21 % |
| Islas Canarias (IGIC) | 6,5 % |
¿Qué impacto tiene el IVA en tu restaurante?
Al tratarse de un impuesto indirecto, quien paga el IVA en última instancia es el consumidor, no el restaurador. Tu papel es recaudarlo en cada venta e ingresarlo a Hacienda. En ese sentido, el IVA no es un coste para el negocio, pero sí influye en dos aspectos clave de tu gestión.
- Los precios que ven tus clientes : la Ley 44/2006 obliga a mostrar precios con IVA incluido en carta. Más allá de la obligación legal, es importante que fijes tus precios teniendo en cuenta el importe final que percibe el cliente. Un plato a 29 € sin IVA se convierte en 31,90 € con IVA del 10 %. Es ese precio final el que el cliente compara con la competencia.
- La tesorería del negocio : aunque el IVA soportado es recuperable vía deducción, existe un desfase temporal. Pagas el IVA a tus proveedores de forma inmediata, pero no lo recuperas hasta la siguiente declaración trimestral. En periodos de compras intensas ese desfase puede generar tensiones de liquidez que conviene anticipar.
¿Cómo declarar el IVA de tu restaurante?
IVA repercutido e IVA soportado
Como restaurador, participas en el IVA por dos vías distintas.
Por un lado, cobras IVA a tus clientes en cada consumición. Este es el IVA repercutido ; el que incluyes en el precio de cada plato o bebida y que recaudas en nombre de Hacienda.
Por otro lado, pagas IVA a tus proveedores cuando compras materias primas, bebidas, equipamiento o cualquier otro gasto relacionado con la actividad. Este es el IVA soportado.
Y como existen varios tipo de impuesto sobre el valor añadido, el IVA de los productos que compras a tus proveedores no siempre coincide con el IVA que vendes a tus clientes.
Por ejemplo :
| Producto | IVA de compra (IVA soportado) | IVA de venta (IVA repercutido) | Precio de compra (€) | Precio de venta (€) |
| Pan | 4 % | 10 % | 0,96 | 1,10 |
| Bebida alcohólica | 21 % | 10 % | 0,83 | 1,00 |
| Menú completo | 10 % | 10 % | 9,09 | 10,00 |
Al final de cada trimestre, restas el IVA soportado al IVA repercutido. Si la diferencia es positiva, ingresas ese importe a Hacienda. Si es negativa, puedes compensarlo en la siguiente declaración o solicitar la devolución.
Ejemplo: si en un trimestre has cobrado 10 000 € de IVA a tus clientes y has pagado 4 000 € de IVA a tus proveedores, deberás ingresar 6 000 € a la Agencia Tributaria.
La declaración de IVA
La declaración trimestral del IVA se presenta mediante el Modelo 303. A final de año, se completa con un resumen anual a través del Modelo 390. Los plazos son :
- 1er trimestre: del 1 al 20 de abril
- 2º trimestre: del 1 al 20 de julio
- 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero
Con el despliegue de Verifactu, el sistema de facturación electrónica obligatoria regulado por Real Decreto de marzo de 2026, los datos de facturación se remitirán en tiempo real a la AEAT. Conviene actualizar los sistemas de caja cuanto antes para cumplir con esta obligación.
Y buena noticia, el software de gestión para restaurantes Covermanager dispone de numerosas integraciones con los principales sistemas de TPV del mercado.
¿Qué IVA puedes deducir como restaurador?
El IVA soportado en las compras necesarias para la actividad del negocio es deducible. Esto incluye materias primas, bebidas, equipamiento de cocina, obras de renovación del local, mobiliario o el alquiler del local.
Para poder deducirlo, las facturas deben estar correctamente emitidas y corresponder a gastos directamente vinculados a la actividad. Sin factura válida, no hay deducción posible.
Hay gastos que generan dudas frecuentes. Los servicios de hostelería y restauración consumidos por el propio negocio (como una comida de trabajo con proveedores) no son deducibles en IVA salvo que el gasto sea deducible en IRPF o Impuesto de Sociedades. Lo mismo aplica a los alimentos, bebidas y tabaco adquiridos fuera del marco de la actividad.
Llevar un registro ordenado de todas las facturas recibidas es indispensable para no perder deducciones y evitar problemas en la declaración trimestral. En caso de duda, un gestor especializado en hostelería es el mejor aliado para optimizar la carga fiscal del negocio. No solo te puede asesorar para la contabilidad, sino para todos los trámites necesarios para la apertura de tu restaurante, como la redacción de tu business plan o estudio de mercado, la búsqueda de financiación, el traspaso del local, …
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FAQ
¿Cómo se cobra el IVA en un restaurante?
El restaurante incluye el IVA en el precio final de cada producto. Al cerrar la cuenta, el cliente paga el importe total con el IVA ya incluido. El restaurador recauda ese IVA en nombre de Hacienda y lo declara trimestralmente mediante el Modelo 303.
¿El IVA en hostelería es igual en toda España?
No. En las Islas Canarias no se aplica el IVA estándar sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo del 6,5 % para los servicios de hostelería. Ceuta y Melilla tampoco están sujetas al IVA. Aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
¿Qué IVA se aplica al alcohol en un restaurante?
Depende del contexto. Cuando una bebida alcohólica se sirve dentro del servicio de restauración para consumir en el local, se aplica el tipo reducido del 10 %. Si se vende fuera del servicio de restauración, tributa al tipo general del 21 %.
Sources :
2 - El mundo
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